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lunes, 9 de septiembre de 2024

El Consejo Comunal La Revolución No Tiene Fronteras

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En Venezuela, los consejos comunales son «grupos sociales» que permiten «ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades» con la finalidad de construir una «sociedad de equidad y justicia social», según la legislación venezolana. En 2009 la Ley Orgánica de Consejos Comunales fue publicada la Gaceta Oficial de Venezuela N° 39335.




Tras la llegada de la Revolución Bolivariana  al poder se estableció la Constitución de 1999 que, de acuerdo al sociólogo Jesús Pacheco, 70 de sus artículos promueven la participación ciudadana.2​ No obstante, según Margarita López Maya, el «sistema comunal» no estaba delineando inicialmente en el proyecto chavista de democracia participativa y protagónica, sino que se promueve realmente desde el segundo gobierno de Chávez.3


Más adelante, en enero de 2006, el entonces presidente venezolano Hugo Rafael Chávez Frías solicitó a la Asamblea Nacional de nuestro país que se promulgara una ley para constituir una forma de organización comunitaria y a los 39 días de la petición se crea la Ley de los Consejos Comunales




No fue hasta enero de 2006 cuando Chávez pidió en la Asamblea Nacional una ley sobre los consejos comunales como figura de organización comunitaria. De acuerdo al texto, los consejos comunales "permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social".




El Consejo Comunal La Revolución No Tiene Fronteras nace en elecciones de votación popular el domingo 16 de Diciembre de 2018


Desde entonces está buscando construir en la comunidad que abarca resolver problemas inherentes a la misma, organizar a sus habitantes, concientizar sobre las políticas publicas, y atender las políticas del Gobierno Revolucionario en el territorio. 




















Consejos Comunales


 Uno de los mayores esfuerzos que ha realizado el Gobierno nacional en torno a la organización para la participación social ha sido a través de los consejos comunales.

 El origen de estos bien la podemos rastrear hasta el texto constitucional de 1999. El artículo 62 refiere a la participación popular en la gestión pública. El artículo 70 determina las formas de participación en lo económico, social y político. El artículo 182 establece la creación del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), el cual estaría "presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley".

 La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, del 12 de junio de 2002 es cuando aparecen por primera vez la mención de los consejos comunales "los miembros del Consejo Local de Planificación Pública estarán obligados a cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos, mantendrá una vinculación permanente con las redes de los consejos parroquiales y comunales, atendiendo sus opiniones y sugerencias, y prestará información oportunamente, de las actividades del Consejo Local de Planificación Pública".2

 Los consejos locales de planificación pública no fueron aceptados tan fácilmente por las autoridades municipales quienes debían estimular su conformación. En vista de ello se modifica la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES – Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.805 Extraordinario, de fecha 22 de marzo de 2006) permitiendo la creación acelerada de estos consejos locales de planificación, ya que en su artículo 20 se exige que los programas y proyectos de las alcaldías deben ser presentados por los mismos CLPP para su aprobación, "Los programas y proyectos serán presentados para su aprobación: en el caso de las gobernaciones a través de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; en caso de las alcaldías, a través de los Consejos Locales de Planificación Pública. Los programas y proyectos de los Consejos Comunales de acuerdo con lo previsto en su respectiva ley"3

Para junio de 2005 se promulga Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Gaceta Oficial n° 38.204 del 8 de junio de 2005). En este texto quedaba claro que los consejos comunales eran una instancia de los CLPP. Art. 112: "Los consejos parroquiales y comunales son instancias del Consejo Local de Planificación Pública que tendrán como función servir de centro principal para la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como para viabilizar las ideas y propuestas que la comunidad organizada presente ante el Consejo Local de Planificación Pública"4.

El artículo 113, de esta misma ley, señalaba que "el alcalde o alcaldesa en su carácter de presidente o presidenta del Consejo Local de Planificación Pública, promoverá la conformación de los consejos parroquiales y comunales"5. A la luz de los hechos, poco fueron los consejos parroquiales y comunales promovidos por las autoridades municipales.

Desde mediados de 2005 el mismo Presidente de la República ha estado realizando exhortaciones para la organización de los consejos comunales como forma de participación social. Los programas de "Aló Presidente"6 han sido una plataforma de amplia difusión para promover esta forma organizativa, a fin de estimular la participación organizada de las comunidades en la solución de los problemas más urgentes y cotidianos en relación al espacio social que habita.

Al momento de rendir memoria y cuenta de lo actuado ante la Asamblea Nacional en febrero de 2006, el Presidente de la República hace un llamado para que las comunidades se organizaran en consejos comunales, a la vez que exhortó a la Asamblea Nacional para que promulgara una ley sobre esta figura de organización comunitaria. El 7 de abril de 2006, se promulga la Ley de los Consejos Comunales y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº. 5806 de fecha 10 de abril 2006.

La disposición transitoria de la Ley de los Consejos Comunales señala: "Queda derogado el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y todas las disposiciones que contradigan lo previsto en esta Ley" con lo que se separan de los Consejos Locales de Planificación Pública.

Se reforma la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para suprimir la relación de los consejos comunales con las alcaldías y las juntas parroquiales.

En el artículo 30 se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por el Presidente de la República, a través de esta comisión se establece el enlace de los consejos comunales con el Estado. Se trata de la conformación de instancias de participación comunitaria, sin cuerpos intermedios de relación con el Ejecutivo. Estableciéndose una relación directa entre los consejos comunales y el Ejecutivo nacional.

En esta ley los consejos comunales son definidos como "instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social" (Ley de los Consejos Comunales, 2006. Art. 2)7

Desarrollo de los consejos comunales

Antes de la promulgación de la Ley de los Consejos Comunales, habían organizaciones de este tipo partiendo de lo establecido en la Ley de Consejos Locales de planificación Pública.

A partir de abril de 2006 hay un gran esfuerzo desde el Gobierno nacional para la conformación de consejos comunales en el país. El para entonces, ministro del Poder Popular para la Participación y Protección Social, David Velásquez, había señalado, en una nota de prensa ese mismo año, que la meta para 2007 era la conformación de unos 50 000 consejos comunales8 y para 2008 la meta era de unos 100 000 consejos comunales en todo el país9

Según información aportada por Fudacomunal10, para marzo de 2008 en Venezuela existían 36.812 consejos comunales, de los cuales 26.143 están constituidos y 10.669 en proceso de conformación en todo el país.

En un informe de indicadores y coyuntura política, realizado a nivel nacional entre el 26 de mayo y el 6 de junio de 2008 por el Instituto Venezolano de Análisis de Datos (IVAD), se hizo la siguiente pregunta: "¿Sabe si existe en esta comunidad un Consejo Comunal?": 71,5% de los entrevistados respondieron afirmativamente.11

En el estudio sobre las misiones sociales del Gobierno nacional, llevado a acabo por el Centro para la Paz de la Universidad Central de Venezuela del 2 al 12 de agosto de 2008 a nivel nacional, consultaron: "En la comunidad donde usted vive ¿Se han formado consejos comunales?" 62,6% de las personas consultadas respondieron que Sí, mientras 20,2% dijeron que No y 17,2% dijeron no saber12

No conocemos una data organizada que nos dé cuenta de cuántas personas están involucradas de manera directa en la organización y funcionamiento de los consejos comunales, lo que hace difícil conocer la cobertura poblacional exacta de los mismos. Aun así, las estimaciones posibles que podamos hacer estarían señalando que gran cantidad de personas están involucradas en las mismas.

 Lo que es evidente, partiendo de los datos obtenidos, es que los consejos comunales son la forma organizativa, fundamentalmente popular, con mayor extensión, números de miembros y mayor extensión en la Venezuela contemporánea.

______________________

Ley de Los Consejos Locales de Planificación Pública. Art. 6. Cursivas nuestras.

Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización. Art. 20.

4 Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Art. 112.

Ídem. Art. 113.

Al respecto puede consultarse la siguiente dirección electrónica: [en línea] http://alopresidente.gob.ve/transcripciones/ Consulta 15-11-08.

Ley de los Consejos Comunales. Art. 2.

Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social: "Conformados más de 30 mil Consejos Comunales en todo el País" [en línea] http://www.consejoscomunales.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=113&Itemid=73> Consulta el 15-01-09

Ídem

10 Henry Pérez: "Consejos Comunales a Nivel Nacional" (en línea). Mensaje electrónico enviado a Jesús Machado el 05-05-08.

11 Indicadores Generales y Coyuntura Política. Instituto Venezolano de Análisis de Datos (IVAD). Del 26 de mayo al 06 de junio de 2008. [en línea] http://www.scribd.com/doc/3466870/Encuesta-Ivad-Venezuela-mayo-junio-2008> Consulta 25-08-08.

12 José Virtuoso: "Informe Misiones Sociales" (en línea). Mensaje electrónico enviado a Jesús Machado el 06-11-08.

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En: Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales v.15 n.1 Caracas abr. 2009

 

Participación social y consejos comunales en Venezuela

Jesús E. Machado M

Sociólogo. Actualmente coordina el Observatorio de Participación y Convivencia Social de Venezuela de la Fundación Centro Gumilla. jesusmachado520@gmail.com

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES 



CAPÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 

Objeto
 
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de gobierno comunitario para la participación protagónica en el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con las distintas formas de organización del Poder Popular y del Poder Público, así como con los actores del sector privado que puedan afectar derechos e intereses colectivos, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas y los planes, programas y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. Consejos Comunales.

Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las ciudadanas, ciudadanos y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. Principios y valores.
 
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, concurrencia, asociación, innovación, autonomía, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

Definiciones 

Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por: 

1. Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole. 

2. Ámbito geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad. 

3. Base poblacional de la comunidad: es el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para constituir el Consejo Comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta y cuatrocientas familias; en el ámbito rural a partir de veinte familias y para las comunidades indígenas a partir de diez familias; manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica. 

4. Organizaciones comunitarias: son las organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas con base a objetivos e intereses comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa. 

5. Comité de trabajo: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad. 

6. Vocera o vocero: es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal y la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos. 

7. Proyectos comunitarios: es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados. 

8. Áreas de trabajo: son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con las particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad, las prácticas tradicionales, las necesidades colectivas y las costumbres de cada comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comité de trabajo. 

9. Plan Comunitario de Desarrollo Integral: es el documento técnico que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que orientarán al logro del desarrollo integral de la comunidad. 

10. Gestión: son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y metas, aprobados por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, de cada una de las unidades que integran el Consejo Comunal y de la Comisión Electoral del Consejo Comunal.  




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